Resumen del Artículo 2 del
RD 736/88, se han puesto las fundamentales que nos afectan. Para complementar la información puedes descargarte la actualización del
17 de Junio .
Tipificación de las reformas.
Como reformas de importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
Tipificación de las reformas.
Como reformas de importancia se
considerarán las operaciones siguientes,
efectuadas antes o después de la
matriculación del vehículo:
1. La sustitución del motor
por otro de distinta marca y/o
tipo.
2. Modificación del motor que produzca
una variación de sus
características mecánicas o termodinámicas,
que den lugar a la consideración del
vehículo como de un nuevo tipo.
3. Cambio de emplazamiento
del motor.
4. Modificación del sistema de
alimentación de carburante que
permita sustituir el que normalmente se
emplea en el vehículo por otro de diferentes
características, o utilizar uno u otro,
indistintamente.
5. Cambio de sistema de frenado
.
6. Incorporación de un
ralentizador o de un freno motor.
7. Sustitución de caja de
velocidades de mando manual por
otra automática o semiautomática o
viceversa, o por otra caja de distinto
número de relaciones (marchas).
8. Adaptaciones para la
utilización por personas discapacitadas con
modificación de mandos y/o elementos que
afecten a la seguridad.
9. Modificación del sistema de
suspensión .
10. Modificación del sistema de
dirección .
11. Montaje de separadores o
ruedas de especificaciones
distintas a las originales.
12. Sin Contenido.
13. Montaje de ejes supletorios
o sustitución de ejes «tandem» por
«tridem», o viceversa.
14. Sustitución total o parcial del
bastidor o de la estructura
autoportante, cuando la parte sustituida sea
la que lleva grabado el número de bastidor.
15. Reforma del bastidor
o de la estructura autoportante, cuando
origine modificación en sus dimensiones o en
sus características mecánicas, o sustitución
total de la carrocería por otra de
características diferentes.
16. Modificaciones de distancia
entre ejes o de voladizo.
17. Aumento del peso técnico máximo
admisible ( PTMA ).
18. Variación del número de
asientos no incluida en la
homologación de tipo y, en su caso, del
número de plazas de pie.
19. Transformación de un
vehículo para el transporte de personas en
vehículo para transporte de cosas o
viceversa.
20. Transformación de un camión
cualquiera a camión-volquete,
camión-cisterna, camión isotermo o
frigorífico, camión-grúa, tractocamión,
camión-hormigonera o portavehículos.
21. Transformación a vehículo
autoescuela .
22. Transformación a vehículo
blindado .
23. Modificación de las
dimensiones exteriores de la cabina
de un camión o su elevación, o de su
emplazamiento.
24. Elevación del techo
cuando la carrocería esté montada sobre un
autobastidor.
25. Transformaciones que afecten a la
resistencia de las carrocerías
o a su acondicionamiento interior,
tales como a ambulancia, funerario,
auto-caravana o techo elevado en el caso de
carrocería autoportante.
26. Incorporación de dispositivos para
remolcar (gancho, bola o
quinta rueda).
27. Incorporación de elevadores
hidráulicos o eléctricos para carga
de mercancías.
28. Modificaciones del techo
(entero, convertible).
29. Adición de proyectores
de luz de carretera.
30. Sustitución del volante
original por otro de menores
dimensiones, cuando la diferencia entre los
diámetros exteriores de ambos sea mayor del
10 por 100 y hasta el 15 por 100 del
diámetro del primero.
31. Uso de conjuntos funcionales
adaptables («kits») que
impliquen una de las reformas antes citadas.
35. Incorporación de mecanismos
para la tracción del vehículo
distintos de sus propios medios de
propulsión o para la tracción de otro
vehículo.
36. Sustitución de asientos
del vehículo por espacio y medios
de sujeción de las sillas de ruedas para
personas de movilidad reducida.
37. Sustitución de un eje por otro de
distintas características.
38. Sustitución de los asientos de un
vehículo con nueve plazas como máximo,
incluido el conductor, por otros no
incluidos en la homologación de tipo.
43. La sustitución del motor
por otro que corresponda a una
variante diferente .
44. Reformas que impliquen cambio
en la categoría o tipo del
vehículo.
45. La sustitución de los
neumáticos , incluidos en la
homologación tipo del vehículo, por otros
que no cumplan los siguientes criterios de
equivalencia: